Por Arsenio Oré Guardia
I. INTRODUCCIÓN
Mediante Resolución Ministerial n.º 0321-2016-JUS1 , publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de noviembre del 2016, se creó el Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras a las disposiciones contenidas en el Código Procesal Constitucional.
Como consecuencia del encargo recibido, el Grupo de Trabajo revisó y discutió diversos temas. Uno de ellos fue el de las medidas cautelares en el proceso de amparo, concretamente si resulta conveniente o no que las mismas se sigan tramitando –salvo cuando se traten de actos administrativos dictados en el ámbito de aplicación de la legislación municipal o regional– sin correr traslado (inaudita altera pars) o, por el contrario, es necesario que se le ponga en conocimiento a la parte demandada.
Nuestra posición que sometimos a consideración de los miembros de la comisión fue –y es– que las medidas cautelares no necesariamente en todos los casos deben realizarse sin el conocimiento de la contraparte, pues tal procedimiento podría traer graves consecuencias para la parte demandada, sin que ni siquiera se le haya otorgado la oportunidad para ejercitar su defensa.
Para plantear tal posición, la que ahora vamos a tratar de plasmar en el presente artículo, consideramos que se debe realizar un aborde o análisis desde el punto de vista normativo, conceptual y práctico, ya que, a nuestro juicio, es el único modo de que se pueda asumir una posición que tenga en consideración todos los aspectos de este tema.
Así las cosas, en las siguientes líneas trataremos de sustentar las razones que nos llevaron a realizar la propuesta mencionada y que determinó, luego del debate respectivo, que la misma sea aprobada por todos los miembros del Grupo de Trabajo.