LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ¿Un inocente acto de comunicación?

José Luis Rivera Villanueva

En cumplimiento de los arts. 3 y 336 del CPP de 2004, fiscalía comunica al juez su decisión de formalizar la investigación preparatoria contra X y los que resulten responsables por haber emitido el Certificado Médico Legal ABC del 25 de febrero de 2016, en cuya conclusión indicaron que la menor de edad tenía el himen complaciente y que no había sido violada contra natura, habida cuenta de que, en opinión de otro médico legista y la Junta Médica de Lima, la menor, en realidad, habría presentado desfloración antigua y recientes, así como signos contra natura antiguo y reciente.

A tal efecto, fiscalía califica los hechos narrados como delito de encubrimiento real (art. 403 CP), omisión de denuncia (art. 407 CP), falsa declaración de perito en juicio (art. 407 CP) y obstrucción de la justicia (art. 409-A, primer párr. CP).

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