Walter Palomino Ramírez
El 25 de mayo de 2023 se publicó la Ley n.º 31751, en virtud de la cual se modificaron los artículos 84 del Código Penal y 339 del Código Procesal Penal de 2004, que regulan los supuestos de suspensión de la prescripción de la acción penal, estableciéndose que en ningún caso dicha suspensión podría ser mayor a un año, lo que reemplazó las reglas que la Corte Suprema había discutiblemente establecido sobre tal asunto, prefiriéndose -desde nuestra perspectiva- una posición más acorde con el deber del Estado de mitigar el impacto que genera el paso del tiempo de cara a la legitimidad del procesamiento y condena de un ciudadano.
A mayor abundamiento, es importante recordar que la Corte Suprema de nuestro país, a través del Acuerdo Plenario n.º 03-2012/CIJ-116, consideró que el límite temporal de la suspensión de la prescripción de la acción penal debería ser el equivalente al que rige en la prescripción extraordinaria, asentándose de esa manera una muy cuestionable posición que impuso un plazo cuya extensión superaba todo margen razonable de duración, lo que en la “practica” dio lugar a la idea de que ciertos delitos son “imprescriptibles” por la sola fuerza de los hechos, toda vez que el cumplimiento del plazo para que opere la prescripción de la acción penal sería inalcanzable.