Eduardo Oré Sosa
A mediados del año 2023, llamó la atención de los medios una sentencia que confirmó una condena por el delito previsto en el artículo 168-A del Código Penal (atentado contra las condiciones de seguridad en el trabajo). Se trataba de la primera vez –en nuestro país– que un gerente general era condenado penalmente por un accidente de trabajo. Hay que reconocer que dicho fallo también generó cierta sorpresa en la comunidad jurídica, pues, al menos en el ámbito penal, era muy común sostener que dicha figura constituía una manifestación de derecho penal simbólico, esto es, que constituía un delito formalmente existente, pero de escasa –cuando no nula– aplicación.
A dicho gerente general se le atribuyó “no haber cumplido diligentemente con las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo que le impone la Ley de la materia de identificación de peligros y evaluación de riesgos, al no haberse adoptado las medidas de prevención y protección”. Los hechos se remontan al 10 de abril del 2019, cuando un trabajador (operario de lavandería) murió producto de una descarga eléctrica al meter la mano en una caja de fusibles de la máquina lavadora, donde había guardado una prenda personal.