El uso de la declaración del testigo anónimo o con reserva de identidad en la prisión preventiva y el juzgamiento

Por Fredy Valenzuela Ylizarbe y Jahaira Alache Neyra

I. Introducción

Todo ciudadano que ha presenciado un hecho con apariencia delictiva tiene la obligación, salvo algunas excepciones, de declarar y, por tanto, concurrir ante las autoridades competentes cuando es citado como testigo, pues se trata de un deber cívico de colaborar con la administración de justicia.

Existen casos, sin embargo, en los que el testigo tiene temor de concurrir y declarar porque la persona o las personas en contra de quienes declararía son peligrosas y su integridad física o vida corren peligro. Debe tratarse, desde luego, de un temor fundado y apoyado en datos objetivos y concretos.

Pese a ello, el testigo tiene la obligación de declarar y el Estado tiene el deber de brindarle las garantías necesarias de que ni él ni sus familiares cercanos resultarán afectados por colaborar con la administración de justicia; para ello deberá crear o instaurar mecanismos de protección adecuados para que el testigo pueda declarar libremente y decir solo la verdad, pues un testigo atemorizado probablemente no lo haga. Y es que entre la vida o la integridad física y ser procesados por falsa declaración, probablemente se decanten por esto último.

Ante esta situación, como ocurrió –y viene ocurriendo– en casi todos los países desde hace unas décadas, de manera acertada, el legislador peruano ha establecido mecanismos de protección a favor de los testigos en el Código Procesal Penal de 2004 (en adelante, CPP), entre sus artículos 248 y 249, los que establecen las medidas de protección para los testigos.

Si bien el uso de esta institución jurídica es legítima y en determinados casos de insoslayable necesidad, lo cierto es que su empleo –sobre todo cuando se reserva la identidad del testigo– podría vulnerar derechos fundamentales del procesado; es decir, la adopción de algunas medidas de protección son difícilmente compatibles con los derechos del procesado.

Precisamente, sobre esta situación, en este artículo nos ocuparemos de analizar principalmente el uso de la declaración del testigo protegido –como prueba de cargo– para la emisión del auto de prisión preventiva y la sentencia condenatoria.

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