COMENTARIOS AL DECRETOLEGISLATIVO N.° 1605, ESPECIAL REFERENCIA A LAS“NUEVAS” FACULTADESOTORGADAS A LA POLICÍA ¿Contrarreforma?

Fredy Valenzuela Ylizarbe

La promulgación del Decreto Legislativo n.° 1605, que modificó diversos artículos del Código Procesal Penal, ha generado comentarios, principalmente, negativos de fiscales y abogados, pues se ha manifestado que estas modificaciones son una expresión de la contrarreforma, incluso se ha llegado a sostener que se está abandonando el sistema acusatorio y retornando al sistema inquisitivo -no han explicado cuál es el sentido de sistema acusatorio que utilizan-. En otros términos, se ha sostenido que estas modificaciones han distorsionado el propósito que se persiguió con la promulgación del Código Procesal Penal al otorgarle a la Policía la facultad de realizar calificaciones jurídicas.

A pesar de que coincido con las críticas realizadas a las modificaciones, considero que la mayoría de estas no son sustanciales o, en todo caso, son superables a partir de una interpretación sistemática y, especialmente, constitucional. En tal sentido, no advierto que las modificaciones puedan ser consideradas, en sentido estricto, como parte de la contrarreforma y que, además, sean tildadas -al menos no todos- como inquisitivas.

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