Participación del extraneus en el delito de enriquecimiento ilícito

Por Eduardo A. Oré Sosa

I. APUNTE PREVIO

El tema para el que se nos convoca en esta mesa alude a la problemática del delito de enriquecimiento ilícito. Más precisamente, se nos pregunta si pueden responder como partícipes del delito de enriquecimiento ilícito los extranei que participan en la adquisición, transferencia y adjudicación de bienes conseguidos con el producto del delito de enriquecimiento ilícito cometido por el sujeto público.

Ciertamente, esta pregunta está vinculada al primer tema de este Pleno Jurisdiccional [La problemática del extraneus en la comisión de un delito funcionarial], por lo que intentaré evitar hasta donde sea posible cualquier tipo de repetición odiosa; no obstante, parece necesario desarrollar siquiera brevemente algunos puntos relacionados con el delito de enriquecimiento ilícito para dar debida respuesta al problema planteado.

Así, algo habrá que decir sobre el concepto de enriquecimiento ilícito; sus principales características; el momento de su consumación; la participación; y quizás las particularidades que se presentan cuando el extraneus o interviniente es un familiar o allegado al funcionario público. Siendo así, les propongo abordar este tema a partir de dos casos hipotéticos:

a) Un funcionario público entrega a su hija como regalo de bodas un inmueble ubicado en un exclusivo balneario del sur de la capital. El inmueble está valorizado, digamos, en la friolera de 600.000 dólares.

b) Un funcionario público, separado de su mujer, le entrega la suma de 100.000 dólares para el tratamiento de una grave y costosa enfermedad en el extranjero.

Por supuesto, en ambos casos el funcionario público no tiene modo de explicar su tren de vida y otros signos exteriores de riqueza. ¿Constituirá la casa de playa entregada a la hija un regalo envenenado? Es decir, ¿podrán los flamantes esposos verse implicados como cómplices del delito de enriquecimiento? ¿O quizás responderán por un delito de lavado de activos?

¿Y no es verdad que la mujer está ayudando a gastar un patrimonio obtenido con abuso de las obligaciones funcionales del marido? ¿Responderá también como cómplice de enriquecimiento? ¿Responderá por lavado de activos?

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