La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Perú: Consideraciones desde una perspectiva comparada

Por Adán Nieto Martín

I. APUNTE PREVIO

En el marco de la responsabilidad ex delicto de las personas jurídicas estamos asistiendo a un hecho sin precedentes desde el punto de vista del derecho comparado. Un proceso de influencia mutua en el que cada legislador toma en cuenta las últimas innovaciones de otros ordenamientos. Como de todos es conocido, la ley italiana del 2001, tuvo una gran incidencia en la elaboración chilena y española, y a su vez estas han tenido sin duda influencia en la regulación que se ha aprobado en el Perú. No obstante, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros casos de “influencias” legislativas, donde a menudo se copian sin más normativas de un país a otro, en esta materia estamos asistiendo a un verdadero diálogo entre legisladores. A partir de un ADN común, cada uno de ellos innova e introduce aportaciones, donde con frecuencia se recogen opiniones doctrinales y jurisprudenciales de los ordenamientos que comparten la misma carga genética. Las notas que siguen se realizan con este espíritu dialogante. Se trata de la lectura del texto peruano a partir de la experiencia existente en España o Italia, pero también de otros países de la región como Brasil o Argentina.

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