La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Perú

Consideraciones desde la experiencia del Derecho Español

Por Adán Nieto Martín

Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Castilla la Mancha

En el marco de la responsabilidad ex delicto de las personas jurídicas estamos asistiendo a un proceso sin precedentes desde el punto de vista del derecho comparado. Nunca antes los textos legislativos de otros países en esta materia han tenido tanta influencia en los legisladores nacionales. Como de todos es conocido, la ley italiana del 2001, tuvo una gran incidencia en la elaboración chilena y española, y a su vez estas han tenido sin duda alguna influencia en la regulación que se ha aprobado en el Perú. A diferencia de lo que ha ocurrido en otros casos de “influencias” legislativas, en donde se han trasladado sin más soluciones jurídicas de un país a otro, en esta materia estamos asistiendo a un verdadero diálogo entre legisladores. A partir de un ADN común, cada uno de ellos innova e introduce aportaciones, donde con frecuencia se recogen opiniones doctrinales, jurisprudenciales de los ordenamientos que comparten la misma carga genética. Las notas que siguen se realizan con este espíritu dialogante. Se trata de la lectura del texto peruano a partir de la experiencia existente en España.

1. La naturaleza de la sanción

Perú ha seguido la senda originaria del D. Leg. 2001 italiano y considera que la responsabilidad en que incurren las personas jurídicas es de tipo administrativo. En ello se diferencia del CP español que habla claramente de responsabilidad penal, al igual que se hace en Chile. Como la experiencia italiana ha puesto de relieve no existen diferencia alguna en la práctica en calificar las sanciones como penales o administrativas. Pero que para esta equivalencia funciones se produzca es necesario que concurran una serie de factores.

El primero de ellos y más importante: la sanción administrativa contra la persona jurídica debe ser impuesta en el mismo procedimiento que el penal. Solo de este modo se consigue que la infracción cometida por la persona jurídica pueda ser investigada mediante los medios mucho más eficaces que se prevén en el proceso penal. Dejar en manos la investigación de delitos como la corrupción internacional o el blanqueo de activos en manos de las autoridades administrativas, con los reducidos medios de investigación que estas tienen sólo conduce a la ineficacia.

Articulando la responsabilidad de persona física y jurídica en un mismo proceso se consigue, lo que es de enorme importancia, que pueda existir un enfrentamiento de las estrategias procesales de la persona física y de la persona jurídica y que lleve a esta última a cooperar en el proceso penal. Esta es una de las finalidades prácticas más importantes de la introducción de la responsabilidad de las personas jurídicas. Se trata de que éstas a cambio de incentivos – rebaja de la sanción o sobreseimiento del proceso – colaboren con el fin de esclarecer los hechos y la responsabilidad de las personas implicadas, y además reparen de manera rápida y completa a la víctima. Dejo por ahora apartada esta cuestión, pues la eficacia de la normativa depende en buena medida de que se hayan dado estímulos suficientes para colaborar y reparar.

Las únicas complicaciones de considerar administrativa la responsabilidad pueden llegar en el marco de la cooperación internacional y la asistencia judicial, cuando los convenios internacionales se reduzcan a la cooperación estrictamente penal.

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