Por: Dr. Eduardo Oré Sosa
I. Apunte Preliminar
Los Decretos Legislativos 1034 y 1044 de junio del 2008 derogaron algunos delitos económicos (abuso de poder económico, acaparamiento, informaciones falsas sobre calidad de los productos, etc.). Estos Decretos Legislativos fueron dictados en el marco de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos. De lo anterior, no fueron criterios estrictamente político criminales los que motivaron la decisión del Ejecutivo de pasar a la historia delitos cuya ausencia hoy algunos lamentan.
Esto, al margen del viejo debate sobre la legitimidad del Derecho penal económico o de los cuestionamientos sobre algunos tipos penales en concreto. En cuanto a lo primero, no es unánime la aceptación del orden económico como objeto de protección por el Derecho Penal. Así, Hassemer consideraba que la economía era uno de los sectores en los que se manifestaba un Derecho penal caracterizado por déficits de eficacia, por asumir una función eminentemente simbólica, y por el abandono de algunos principios o garantías del Derecho penal clásico. Por el contrario, Martínez-Buján, en opinión que compartimos, sostiene que los delitos económicos de mayor gravedad deben permanecer en el Derecho penal nuclear y ser conminados con penas privativas de libertad. Y es que la intervención de la potestad punitiva del Estado se justifica para la protección de aquellos bienes o intereses socialmente reconocidos como más importantes. Se trata, pues, de reducir al mínimo las conductas socialmente dañosas, aquellas que atentan contra el entramado social y que ponen graves obstáculos al bienestar y desarrollo de los individuos.
En cuanto al segundo punto, debe decirse que la conveniencia político criminal o la corrección dogmática de un determinado delito económico no se desprende necesariamente de la legitimación del Derecho penal económico en su conjunto, sino que requiere una convalidación individual; en otras palabras, lo que ha de fundamentarse cuando estamos ante un determinado delito económico –como ante cualquier otro delito– es que ostenta un suficiente grado de merecimiento y necesidad de pena, así como su correspondencia con los principios y valores que dimanan de nuestra carta fundamental.