Implicancias penales del Estado de Emergencia Nacional impuesto por el Gobierno Peruano a través del decreto de urgencia 044-2020-PCM

Por: Cecilia Madrid y Walter Palomino

1.- ¿En qué consiste el estado de emergencia decretado y cuáles son los derechos restringidos?

El Estado de Emergencia Nacional, dispuesto a través del Decreto de Urgencia n.° 044-2020-PCM del 15 de marzo de 2020 (en adelante, DU n.° 044-2020-PCM), impuso el “aislamiento social obligatorio” por 15 días calendarios (art. 2), con la finalidad de mitigar el riesgo de que la población se infecte del COVID-19. Esta decisión gubernamental ha implicado la excepcional limitación de importantes derechos como la libertad y seguridad personal (art. 2, inc. 24, literal f de la Const.), la inviolabilidad del domicilio (art. 2, inc. 9 de la Const.) y la libertad de reunión y tránsito en el territorio nacional (art. 2, inc.11 de la Const.).

Sin embargo, es necesario precisar que, en el DU n.° 044-2020-PCM, no se impide la prestación de servicios básicos, ya que, a manera de ejemplo, se ha exceptuado del alcance de las mencionadas restricciones las actividades que se encuentran relacionadas a la adquisición de alimentos y medicinas, asistencia a establecimientos de salud e, incluso, cualquier otra actividad similar que deba realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.

Aquello, es acertado, pues cualquier excepcional limitación de los mencionados derechos debe realizarse de forma respetuosa con el principio de proporcionalidad para que así las medidas que se impongan sean las más adecuadas y duren lo estrictamente necesario para cumplir la finalidad que persigue la imposición del estado de emergencia, que en este caso no es otra más que la protección de la vida y salud de las personas ante la propagación del COVID-19.

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