Sobre el Acuerdo Plenario 09-2019: Principio de oportunidad y acuerdo reparatorio en los delitos de violencia contra la mujer

Por: Cecilia Madrid Valerio

El 01 de octubre de 2019, la Corte Suprema de la República emitió el Acuerdo Plenario N° 09-2019, con el objeto de establecer diversas pautas interpretativas que restrinjan la aplicación del principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio en los procesos que se tramiten con ocasión de la comisión del delito de agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar (art. 122-B del CP), dadas las obligaciones internacionales que nuestro país asumió, específicamente, con el propósito de enfrentar el angustiante fenómeno de violencia hacia las mujeres debido a su género.

Así, de acuerdo a nuestro Supremo Tribunal, el principio de oportunidad no podría ser aplicado, pues, existe interés público en que se persigan los actos que se subsumen en el tipo legal del artículo 122-B del Código Penal al tratarse de agresiones dirigidas contra mujeres por razón de su género; mientras que, el acuerdo reparatorio, tampoco podría aplicarse debido a que la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (Ley N° 30364) prohíbe toda conciliación entre agresor y víctima en esta clase de actos.

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