Los accidentes laborales y el Derecho Penal: El caso Mc Donald’s

Por: Dr. Eduardo Oré Sosa

Un accidente laboral puede ser definido como todo suceso repentino que sobreviene con ocasión de la prestación de trabajo y que produce en el trabajador una muerte o una afectación a su integridad o su salud. Cuando en las mismas circunstancias este resultado no se ha producido, pero estuvo próximo a producirse, estamos ante un incidente laboral, casi accidente o accidente blanco.

Los accidentes laborales están relacionados ciertamente con el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (artículo 168-A del CP), pero ya veremos que en realidad va más allá de este tipo penal. Aquí lo analizaremos con los datos conocidos, hasta la fecha, del caso Mc Donald’s.

Como se sabe, la madrugada del domingo 15 de diciembre de 2019, dos jóvenes que trabajaban en la sede de Mc Donald´s ubicado en el cruce de las avenidas La Marina y Universitaria murieron tras recibir una descarga eléctrica cuando realizaban labores de limpieza.

Como hipótesis preliminar se sostiene que la acumulación de agua debajo de una máquina dispensadora de gaseosa y la falta de mantenimiento de la misma (según la versión de algunos trabajadores “pasaba corriente”) fueron factores que contribuyeron a la ocurrencia del siniestro.

Semanas después, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) verificó que la empresa Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A. (titular en el Perú de la referida franquicia) cometió 6 infracciones en seguridad y salud en el trabajo muy graves, todas las cuales causaron la muerte de Carlos Gabriel y Alexandra Antonella:

  1. No llevó a cabo evaluaciones de riesgo y controles periódicos de las condiciones de trabajo del personal a su cargo;
  2. No cumplió con brindar información y capacitación a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, tampoco les informó de los riesgos de sus puestos de trabajo;
  3. El Reglamento Interno de SST no contenía estándares de seguridad para la limpieza de las áreas;
  4. No acreditó la entrega ni supervisó el uso de los Equipos de Protección Personal – EPP;
  5. No brindó las condiciones de seguridad en el lugar de trabajo, ni en las instalaciones ni en la maquinaria y/o equipos que empleaban, específicamente en la máquina dispensadora de gaseosas;
  6. No realizó la supervisión efectiva de las condiciones de SST. La empresa ya conocía de los desperfectos en la máquina dispensadora de gaseosas, pero no tomó acción al respecto.

Adicionalmente, la Sunafil determinó que la empresa no habría cumplido con comunicar, dentro del plazo legal, los accidentes de trabajo mortales al Ministerio de Trabajo, lo cual constituiría una infracción grave.

Si bien es verdad que esta resolución administrativa puede haber sido recurrida por Arcos Dorados, vamos a analizar la relevancia penal de los hechos según los datos extra oficiales conocidos hasta el momento.

No parece haber duda de que en este caso se habrían vulnerado disposiciones que guardan relación con la seguridad y salud en el trabajo. Esto no es baladí, pues la seguridad no es algo que se aporta al trabajo, sino una parte sustancial del trabajo realizado. Pero debe señalarse que no toda infracción de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo acarrea necesariamente la comisión del delito previsto en el artículo 168-A del Código Penal: no estamos ante un delito de mera desobediencia; el contenido del injusto debe revestir algo más que una infracción formal.

Debemos pues analizar si es que de la descripción de los hechos se verifican todos los elementos de este tipo penal o, lo que es lo mismo, si estos crean el peligro desaprobado que justamente aquella norma quiere evitar bajo la amenaza de una sanción penal.

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