Arsenio Oré Guardia
- Introducción
- El lunes 13 de enero de 2025, con motivo del pedido de ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional del señor Chlimper Ackerman (Exp. N.° 02803-2023-HC/TC) y su efecto extensivo a los demás acusados, el Tercer Juzgado Penal Colegiado decidió —por mayoría— anular todo el juicio oral del caso Cócteles.
- Esta decisión confirma tardíamente que la acusación y el auto de enjuiciamiento nunca tuvieron los requisitos indispensables previstos en los artículos 349.1, 352.5 y 353.2 del Código Procesal Penal, tal como lo habíamos observado los abogados defensores antes y durante el inicio del juzgamiento.
- En mi caso, hace un año y medio evidencié tales deficiencias a través de los siguientes escritos: “La existencia de graves defectos formales y materiales de carácter insubsanable que impiden la válida emisión del auto de enjuiciamiento”, presentado el 03 de agosto de 2023, y, posteriormente, mediante el escrito que denominé “La inviabilidad del juicio oral”, presentado el 23 de enero de 2024.
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