El quiebre del juicio del caso cócteles y la desnaturalización del efecto suspensivo

Fredy Valenzuela Ylizarbe

En el caso denominado “cócteles”, frente a la resolución que emitió el juzgado, la que fue indebidamente considerada como un auto final, el fiscal interpuso el recurso de apelación y solicitó expresamente que sea concedido con efecto suspensivo, bajo el argumento de que, de no hacerlo, los ocho días, plazo máximo de suspensión del juicio, transcurrirían antes de que se pronuncie la sala superior y, por tanto, se quebraría esta etapa y se retornaría hasta su fase inicial (art. 360.3 CPP). El juzgado colegiado, al admitir el referido recurso, de manera cuestionable le otorgó efecto suspensivo.

Debe ser dicho que no existe marco normativo que permita otorgarle efecto suspensivo al auto que fue impugnado por el fiscal. En efecto, de una lectura sistemática de los arts. 412 y el 418 del CPP queda totalmente claro que la impugnación del auto emitido por el juzgado colegiado, más allá de lo discutible que resulte su procedencia, debió ser concedido sin efecto suspensivo. La primera disposición legal mencionada establece que “[s]alvo disposición contraría de la Ley, la resolución impugnada mediante recurso se ejecuta provisionalmente…”. De ello se colige, por ejemplo, que la casación no tiene efecto suspensivo, pues no existe una norma expresa que prescriba lo contrario

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